Número de referencia de la resolución: | 44-D-21 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sanciona |
Fecha de resolución: | 2023-03-02 |
Fundamento: | El presente procedimiento administrativo sancionador se tramita contra el señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, exPresidente del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, a quien se atribuye (…) la infracción ética contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG por cuanto, durante el período mencionado habría recibido clientes particulares de la empresa T-Presto durante la jornada ordinaria de labores. Sanciónase al señor Hugo Alberto Ochoa Cárcamo, Ex Presidente del FOSOFAMILIA y Director Propietario del Consejo Directivo de dicha institución, con una multa de dos salarios mínimos mensuales urbanos para el sector comercio, de trescientos cuatro dólares con diecisiete centavos de los Estados Unidos de América (US $304.17) cada uno, por la transgresión a la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, esto es, la suma de seiscientos ocho dólares con treinta y cuatro centavos de los Estados Unidos de América (US$ 608.34); en razón que en el período y calidad antes dicha, realizó actividades de índole particular durante la jornada laboral del FOSOFAMILIA, recibiendo en su oficina aproximadamente en cuatro ocasiones, a personas que no eran usuarias de la institución sino de T-Presto, empresa relacionada a éste. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Definitiva |
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