• 15-D-23
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Número de referencia de la resolución: 15-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-05-15
Fundamento: Así, para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso presentado en contra de la Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, se advierte que los hechos descritos en la denuncia no se perfilan como transgresiones a éstos, sino que los mismos versan por una parte sobre un aparente desacuerdo del denunciante con la decisión adoptada por la Junta de la Carrera Docente de inhabilitarlo para el ejercicio de la docencia, lo cual considera que violentó sus derechos fundamentales; y por otra parte, se refieren a la omisión del trámite para el pago de prestaciones especiales ante el ISBM, a favor del denunciante, según lo ordenaba la resolución de inhabilitación, es decir, se trata sobre aspectos de índole laboral, y por tanto no pueden ser del conocimiento de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 15-D-23_Censurado.pdf
  • 1.4 MiB, application/pdf
  • 2023-07-05 19:41:38

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