Número de referencia de la resolución: | 35-A-23 |
Tesauro: | Deber de denuncia, Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-07-21 |
Fundamento: | (…) En ese sentido, no se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción al deber ético de “Denunciar ante el Tribunal de Ética Gubernamental o ante la Comisión de Ética Gubernamental respectiva las supuestas violaciones a los deberes o prohibiciones éticas contenidas en esta ley, de las que tuviere conocimiento en el ejercicio de su función pública", regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte de la señora ****, Subjefa del Servicio de Anestesiología del Hospital Benjamín Bloom, dado que las ausencias al lugar de trabajo por parte del señor ****, Tecnólogo en Anestesiología, se encuentran debidamente justificadas por los permisos y coberturas de turnos antes detallados. Adicionalmente, tampoco se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parle del señor *****; ya que no existen indicios que éste haya incumplido con su jornada laboral al ausentarse injustificadamente de la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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