Número de referencia de la resolución: | 39-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-07-21 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que la "persona protegida" plantea su inconformidad con las actuaciones de los denunciados - Agentes Auxiliares Fiscales de la Unidad de Patrimonio Privado y Propiedad Intelectual y una servidora pública no identificada del Área de Recepción de Denuncias, todos de la FGR -, pues afirma que interpuso una denuncia en la Oficina Fiscal de Santa Tecla, departamento de La Libertad. pero perdieron su expediente. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a aspectos vinculados a la falta de diligencia en el cumplimiento de las funciones propias del cargo, lo cual corresponde al conocimiento del régimen administrativo disciplinario de dicha entidad; por lo tanto, no pueden ser fiscalizados por este Tribunal ya que no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de competencia de este Tribunal. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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