• 28-A-23
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Número de referencia de la resolución: 28-A-23
Tesauro: Prohibición de actividad privada
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2023-07-05
Fundamento: De manera que se ha desvirtuado el supuesto cometimiento de la infracción a las prohibiciones éticas destacadas en la fase preliminar de este procedimiento, relativas a "Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el art. 6 letra e) de la LEG; y "Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el artículo 6 letra d) de esa Ley; pues a partir de la investigación preliminar se ha determinado que la señora *** no labora ni ha laborado en la Alcaldía Municipal de Lolotique ni en el Complejo Educativo "José A. Mora" del municipio de Chinameca, ambos del departamento de San Miguel, como lo indicó el informante.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 28-A-23.pdf
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  • 2023-07-31 16:20:13

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