Número de referencia de la resolución: | 35-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-06-23 |
Fundamento: | Del análisis de los hechos objeto de denuncia, se advierte que el denunciante refiere la omisión de autorización de dietas a los miembros del Concejo Municipal de La Unión, desde el mes de febrero de dos mil veintitrés, pues en el despacho del Alcalde de dicha comuna les manifestaron que no había dinero para pagarles; sin embargo, denuncia que a los Concejales pertenecientes al partido político de Nuevas Ideas les pagaron, lo cual considera que se trata de una injusticia. En atención a lo anterior, se advierte que los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a posibles vulneraciones de derechos laborales, lo cual se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG; por lo que dicha conducta no encaja en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no puede ser fiscalizadas por este Tribunal, tal como ha resuelto esta autoridad en casos similares. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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