• 40-D-23
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Número de referencia de la resolución: 40-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-07-05
Fundamento: (…) En efecto, al verificar la concurrencia de tales conductas en el comportamiento atribuido al señor **** - Inspector de la Unidad de Catastro e Inmuebles de Alcaldía Municipal de Tonacatepeque, departamento de San Salvador- se identifica que las solicitudes de cantidades de dinero que éste supuestamente habría efectuado a empleados de un establecimiento propiedad de la denunciante, estarían destinadas para satisfacer obligaciones que la aludida contribuyente tendría pendientes con la municipalidad de Tonacatepeque; lo cual se habría efectuado mediante engaños, como apunta la denunciante. En tal sentido, esas peticiones -en los términos indicados en la denuncia de mérito- no se habrían efectuado con la finalidad de hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites, relativos a las funciones del denunciado; por tanto, sus actuaciones resultan atípicas con relación a la prohibición ética establecida en el artículo 6 letra a) de la LEG. En ese sentido, los hechos relacionados son atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal, por lo que está inhibido ele conocerlos pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. Cabe indicar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 40-D-23_Censurado.pdf
  • 1.36 MiB, application/pdf
  • 2023-08-30 21:17:03

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