Número de referencia de la resolución: | 29-A-23 |
Tesauro: | Prohibición de actividad privada |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-07-31 |
Fundamento: | En el caso particular, el informante señaló que la señora **** Alcaldesa Municipal de Guacotecti, habría realizado actividades de índole privada durante la jornada laboral, pues habría salido del país, sin solicitar los permisos correspondientes. El periodo de investigación se delimitó entre los días diecisiete de agosto de dos mil veintidós al cinco de mayo de dos mil veintitrés. (…) En consecuencia, ante estos supuestos existe ya una canalización por parte de cada institución pública como mecanismo de control de conducta en el procedimiento disciplinario correspondiente, en tanto "la sanción disciplinaria tiene como fundamento la infracción de los deberes éticos y de aquellos cánones conductuales que intentan preservar el buen funcionamiento de la Administración en relación con el servicio público que se prestó'' (…) Esto no significa que este Tribunal avale los hechos que han sido informados, reiterar que este ente debe ponerse en marcha para controlar los actos antiéticos que lesionen proporcionalmente el interés general y que provoquen conductas gravosas que pueden poner en grave peligro el funcionamiento ético de las instituciones. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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