• 47-D-23
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Número de referencia de la resolución: 47-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-07-31
Fundamento: En el caso particular, se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresiones a los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino que el mismo versa sobre un incumplimiento de una orden judicial en el marco de la tramitación de un proceso de medidas cautelares en materia ambiental, el cual se encuentra sujeto a principios rectores, reglas procesales y controles propios dentro del ámbito jurisdiccional, cuyo conocimiento correspondería a otras instituciones públicas y no a este Tribunal. A ese respecto, este Tribunal reconoce que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 inciso 1º de la Constitución de la República, al Órgano Judicial le "( ..) [c]orresponde exclusivamente (...) la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucionales, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, (...)".
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 47-D-23_Censurado.pdf
  • 1.85 MiB, application/pdf
  • 2023-08-30 21:20:55

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