Número de referencia de la resolución: | 48-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-07-21 |
Fundamento: | En ese sentido -como bien lo refiere la denunciante- conforme al artículo 49 inciso 1º de la LEG, esos hechos no pueden ser conocidos por este Tribunal mediante un procedimiento administrativo sancionador, porque ha prescrito la posibilidad de investigarlos, de manera que deberán declararse la improcedencia de la denuncia, según lo disponen los artículos 80 letra f y 101 del RLEG. Cabe señalar que toda autoridad administrativa está supeditada a una serie de principios de rango constitucional entre los que destaca el de legalidad, el cual está consagrado en el artículo 86 inciso 3° de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal electo, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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