• 14-D-23
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Número de referencia de la resolución: 14-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-07-21
Fundamento: En suma, este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar tocias aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública: no así las conductas descritas por los denunciantes. Por otra parte, es menester mencionar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 14-D-23.pdf
  • 1.57 MiB, application/pdf
  • 2023-08-30 21:34:33

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