Número de referencia de la resolución: | 14-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-07-21 |
Fundamento: | En suma, este ente colegiado no se encuentra facultado para revisar los hechos denunciados, pues de conformidad a lo establecido en el artículo 1 de la LEG, el procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal, tiene por objeto esencial determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas reguladas en ella, teniendo potestad sancionadora frente a los responsables de las contravenciones cometidas; siendo la finalidad perseguida combatir y erradicar tocias aquellas prácticas que atentan contra la debida gestión de los asuntos públicos y que constituyen actos de corrupción dentro de la Administración Pública: no así las conductas descritas por los denunciantes. Por otra parte, es menester mencionar que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones es creada por el legislador y no por la autoridad administrativa, pues esta última lo que realiza es su aplicación, como manifestación del respeto a la legalidad y a la seguridad jurídica. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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