• 27-D-23
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Número de referencia de la resolución: 27-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-08-25
Fundamento: Así, del examen del marco fáctico de la denuncia y lo tipificado en los artículos 3 letra f) y 6 letra i) de la LEG, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar un supuesto retardo injustificado en los términos de dicha prohibición ética por parte el Ex Presidente y ex Gerente, ambos del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP), pues el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble adjudicado por el INPEP a favor de la señora ****, es un trámite administrativo interno de competencia exclusiva de dicha institución, ahora del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP) por ministerio de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la ley de creación de dicho instituto; por lo que, de acuerdo con las facultades conferidas por la LEG, y atendiendo a su ámbito de aplicación, este Tribunal carece de competencia objetiva para conocer sobre esos hechos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 27-D-23_Censurado.pdf
  • 1.29 MiB, application/pdf
  • 2023-10-04 20:13:24

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