Número de referencia de la resolución: | 42-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-08-15 |
Fundamento: | Se advierte que los hechos denunciados-en los términos expuestos no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues los mismos hacen referencia a: i. la promoción de una actividad profesional, por parte del funcionario aludido, en la cual no se evidencia que se haya realizado el ofrecimiento de un servicio privado, relativo a brindar información, asesoramiento o de representación sobre trámites, procesos o reclamaciones sometidos al conocimiento del denunciado o en los cuales intervino directamente durante el ejercicio del cargo de Director Propietario del Consejo Directivo del Fondo Solidario para la Familia Microempresaria (FOSOFAMILIA) y que vaya en contra de los intereses legítimos de dicha entidad; y, ii. sobre un supuesto '"uso ilegal" (sic) del nombre del FOSOFAMILIA y del cargo en el cual se desempeñó el señor dentro de esa entidad; por ende, esas conductas se encuentran fuera del ámbito de competencia del control del TEG, pues no encajan en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, y como consecuencia no pueden ser fiscalizadas por este. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos