Número de referencia de la resolución: | 45-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-10-16 |
Fundamento: | Así, del examen del marco fáctico de la denuncia y lo tipificado en el artículo 6 letra i) de la LEG, no se advierte la existencia de elementos que permitan dilucidar un supuesto retardo injustificado en los términos de dicha prohibición ética por parte del Rector de la Universidad de El Salvador (UES), dado que la supuesta omisión en la respuesta sobre una autorización o denegatoria de una licencia de un servidor público que forma parte de la UES no es un servicio, trámite o procedimiento administrativo con el que se pretenda satisfacer prestaciones a los ciudadanos, sino que se trata de una facultad de competencia propia e interna de las autoridades de dicha institución, correspondiente al ámbito laboral; en el caso particular, del Rector y del Consejo Superior Universitario. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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