• 51-D-23
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Número de referencia de la resolución: 51-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-10-16
Fundamento: El día diecinueve de junio del año que transcurre se recibió denuncia (…) contra el señor ****, Jefe del Banco de Sangre del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom (HNNBB) y Miembro del Consejo Superior de Salud Pública (CSSP) por parte del Gremio de Laboratorio Clínico. (…) En definitiva, los hechos expuestos en la denuncia son atípicos respecto a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal, por lo que está inhibido de conocerlos pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que hemos hecho referencia, el cual tiene dentro de sus propósitos la protección del valor seguridad jurídica, constituyéndose así en una forma de prohibición de la arbitrariedad, de modo que todas las actuaciones de la Administración Pública deben regirse por lo preceptuado por el citado principio, considerando también el hecho que la tipificación de conductas y establecimiento de sanciones son creación del legislador, mas no de la autoridad administrativa.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2024-01-31 02:18:31

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