Número de referencia de la resolución: | 111-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento, Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-03-06 |
Fundamento: | No se han robustecido los elementos para considerar una posible transgresión a la prohibición ética de "Utilizar indebidamente los bienes muebles o inmuebles de la institución para hacer actos de proselitismo político partidario", regulada en el artículo 6 letra k) de la LEG, por parte de los señores **** y **** , en su orden Alcalde y el Primer Regidor de Estanzuelas, ya que de la información recabada, no se ha determinado que éstos hayan utilizado el vehículo institucional placas N-9283 para fines partidarios. De igual manera, no se han robustecido los elementos para considerar posible transgresión a la prohibición ética de "Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", regulada en el artículo 6 letra í) de la LEG, por parte de los referidos servidores públicos pues no consta que éstos hayan ordenado al señor ****, Motorista de la Alcaldía, que los llevara a realizar diligencias con fines políticos en el vehículo institucional. Finalmente, no se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción al deber ético de “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, por cuanto no se ha determinado que éste utilice el vehículo placas N-9283 para fines particulares. En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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