Número de referencia de la resolución: | 114-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-01-16 |
Fundamento: | No se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien este sería reprochable, se refiere a una inconformidad de la persona denunciante con las recomendaciones que habrían sido emitidas por personas -a las que la denunciante omite identificar- que tuvieron diferencias con ella durante su trayectoria laboral, y que ahora ocupan puestos de jefatura, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, sino que corresponden más bien a circunstancias por desavenencias de carácter laboral, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dicho hecho, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. Adicionalmente, este Tribunal no es competente para conocer sobre conductas difamatorias, lo cual corresponde a otras autoridades. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos