Número de referencia de la resolución: | 148-A-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-03-06 |
Fundamento: | Se ha verificado en los siguientes documentos: 1-Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial y sus Dependencias, 2-Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres; y, 3-Manual de Organización y Funciones de la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres, que dentro de las facultades del cargo de Subdirector General de Protección Civil, que ejerce el señor no se encuentra la contratación o nombramiento de personal, por ende, no es posible establecer una probable infracción a la LEG, puesto que la prohibición ética regulada en el artículo 6 letra h) de ese cuerpo normativo se dirige directamente a las personas que tienen la atribución de nombramiento contratación y traslado de sus parientes. Asimismo, se ha corroborado que, si bien el referido servidor público tiene dentro de sus funciones la coordinación de aspectos administrativos, técnicos y operativos, no es la persona competente para conocer procesos de compras, ni autorizar erogaciones, por esta razón, no se advierten elementos para considerar un posible incumplimiento al deber ético regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG. En ese sentido, los hechos antes relacionados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues no encajan en ninguno de los supuestos de hechos contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; en consecuencia, deberá declararse la improcedencia del aviso, de conformidad con el artículo 80 letra b) del Reglamento de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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