• 1-D-24
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Número de referencia de la resolución: 1-D-24
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2024-02-09
Fundamento: Es menester indicar que en los documentos adjuntos a la denuncia, correspondientes a fotografías de las vallas publicitarias instaladas en diferentes puntos de la ciudad de Santa Tecla, se verifican imágenes en las que -en efecto- es posible advertir el uso del nombre e imagen del alcalde de esa localidad en publicidad de esa comuna; sin embargo, también se constata que éstas se acompañan del escudo de ese municipio, y que refieren mensajes alusivos a la época navideña -como bien lo indican los denunciantes-, así como a eventos organizados por esa entidad. La utilización de dichos elementos en la aludida publicidad no refleja una posible transgresión a las normas reguladas en la Ley de Ética Gubernamental (LEG) en los artículos 5, 6 y 7 como se pretende exponer en la denuncia, particularmente, la transgresión a las prohibiciones éticas contenidas en el artículo 6 letras k) y l) de esa ley, pues la inclusión del nombre e imagen de un funcionario público en medios publicitarios, por sí mismo, no revela el uso indebido de los recursos públicos, sino que para generar una lesión al interés general desde la perspectiva de la ética pública, tal acción necesariamente debe vincularse y complementarse con otra actividad que promueva determinada ideología política o -en este caso en particular- un programa de gobierno municipal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 1-D-24.pdf
  • 4.22 MiB, application/pdf
  • 2024-09-23 20:10:32

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