Número de referencia de la resolución: | 130-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-03-06 |
Fundamento: | No se han fortalecido los indicios sobre el cometimiento de la posible infracción a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, pues a partir de lo informado por las autoridades competentes de la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz, en el período de junio a septiembre de dos mil veintitrés, la señora ****, quien se desempeñó como Organizadora Comunal de la mencionada entidad, cumplía con su horario de trabajo y no tuvo reportes de ausencias injustificadas a sus labores, por lo que no es posible advertir una inobservancia a sus funciones por la realización de actividades privadas. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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