Número de referencia de la resolución: | 29-D-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-01-25 |
Fundamento: | No se han robustecido los elementos para considerar una posible transgresión a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley”, regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte del señor Carlos Alberto Escobar Ayala, ya que de la información recabada, no se ha determinado que éste sea apoderado de la señora **** y que la haya representado en un proceso de divorcio en contra del señor ****; y la llamada telefónica y mensajes de WhatsApp que éste habría recibido por parte del investigado, no son suficientes indicios para afirmar que podría existir una transgresión ética. En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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