Número de referencia de la resolución: | 50-D-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-12-07 |
Fundamento: | Se han desvirtuado los elementos para considerar una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, por parte de la señora ****, Pagadora Auxiliar del Centro Integrado de Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez": pues el tiempo que dicha servidora pública se demoró en liquidar la prestación económica por renuncia voluntaria del señor **** obedeció a un motivo específico: la problemática surgida por el desembolso de la Pagaduría en concepto de salarios percibidos y no devengados del denunciante, y de las cuotas entregadas por la CSJ a diversas entidades a nombre de éste, cuando ya había renunciado. Una vez el señor **** autorizó el descuento de esas cantidades del monto de su prestación económica, éste recibió su cheque seis días después. Es decir, el procedimiento de liberación de compensación económica por retiro voluntario del señor **** se ha tramitado conforme a las reglas establecidas en la Ley de Servicio Civil, sin que se advierta algún retardo injustificado por parte de la Pagadora Auxiliar. En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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