• 81-D-23
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Número de referencia de la resolución: 81-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-12-07
Fundamento: La supuesta falta de contestación del Gerente de Prestaciones del IPSFA sobre la audiencia solicitada por el denunciante no puede ser conocida por este Tribunal; pues la facultad de conocer sobre la lesión a derechos constitucionales corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, según la Constitución, atribución que no puede ser invadida por ningún otro órgano o institución del Estado. Asimismo, este Tribunal no es la autoridad competente para verificar que “(...) se cumpla con los procedimientos establecidos(...)” en la Ley y el Reglamento del IPSFA; y se emitan las "medidas cautelares pertinentes"; pues ello en todo caso correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 81-D-23.pdf
  • 4.56 MiB, application/pdf
  • 2024-09-23 21:45:10

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