Número de referencia de la resolución: | 81-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-12-07 |
Fundamento: | La supuesta falta de contestación del Gerente de Prestaciones del IPSFA sobre la audiencia solicitada por el denunciante no puede ser conocida por este Tribunal; pues la facultad de conocer sobre la lesión a derechos constitucionales corresponde exclusivamente al Órgano Judicial, según la Constitución, atribución que no puede ser invadida por ningún otro órgano o institución del Estado. Asimismo, este Tribunal no es la autoridad competente para verificar que “(...) se cumpla con los procedimientos establecidos(...)” en la Ley y el Reglamento del IPSFA; y se emitan las "medidas cautelares pertinentes"; pues ello en todo caso correspondería a la jurisdicción contencioso administrativa. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos