Número de referencia de la resolución: | 85-D-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-03-06 |
Fundamento: | No se han robustecido los elementos para considerar una posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Alcalde Municipal de Cuscatancingo, ya que de la información recabada, no se ha determinado que éste haya utilizado indebidamente la ambulancia que posee la comuna en préstamo desde agosto de dos mil veintiuno, no son suficientes indicios para afirmar que podría existir una transgresión ética; siendo que la Presidente de la Fundación ****, propietaria del automotor, aseguró que se le ha dado un buen uso al mismo para dar servicio a la población, y ha dado su autorización para colocarle logos y cambiarle la cobertura de vinil. En razón de lo anterior, no es posible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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