Número de referencia de la resolución: | 87-D-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-03-22 |
Fundamento: | La información obtenida en el caso de mérito desvirtúa los datos proporcionados por Ia denunciante, pues refleja que durante los meses de mayo a agosto de dos mil veintitrés, los empleados del referido Juzgado laboraron en conjunto con los empleados de la Sección Periférica de Gestión Documental y Archivo; y el día veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés, únicamente compartieron alimentos en el receso regulado dentro de la jornada; por lo que no se advierte que la doctora **** haya realizado una actividad particular durante la jornada ordinaria de trabajo; ni que haya solicitado a empleados del Juzgado de Menores de San Vicente que efectuaran diligencias particulares en horas laborales aI asistir a la citada actividad. No se advierte la transgresión a las prohibiciones éticas de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley" y de “Exigir o solicitar a los subordinados que empleen el tiempo ordinario de labores para que realicen actividades que no sean las que se les requiera para el cumplimiento de los fines institucionales", reguladas en el artículo 6 letras e) y f) de la LEG, por parte de la doctora **** Jueza de Menores de San Vicente. En razón de lo anterior. no es posible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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