Número de referencia de la resolución: | 102-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-03-22 |
Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo versa sobre el descontento de la denunciante, respecto de un posible trato desigual recibido en el desarrollo de la aludida diligencia, por parte del señor ****, pues alude que sus intervenciones habrían favorecido a su compañero, el señor ****, lo cual si bien -de ser cierto-sería reprochable, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer dicha situación; pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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