• 102-D-23
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Número de referencia de la resolución: 102-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2024-03-22
Fundamento: Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo versa sobre el descontento de la denunciante, respecto de un posible trato desigual recibido en el desarrollo de la aludida diligencia, por parte del señor ****, pues alude que sus intervenciones habrían favorecido a su compañero, el señor ****, lo cual si bien -de ser cierto-sería reprochable, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer dicha situación; pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 102-D-23.pdf
  • 4.31 MiB, application/pdf
  • 2024-09-24 20:20:39

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