| Número de referencia de la resolución: | 112-A-23 |
| Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
| Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
| Fecha de resolución: | 2024-03-22 |
| Fundamento: | No existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción del deber ético relativo a "Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra e) de la LEG; y, a la prohibición ética de "Nombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley", establecida en el art. 6 letra h) de ese cuerpo normativo, pues a partir de la investigación preliminar se ha determinado que el proceso de selección y la autorización de la contratación de la señora **** durante los meses de marzo a noviembre de dos mil veintitrés fue realizado por la Gerencia de Recursos Humanos y por parte del presidente de la ANDA, respectivamente. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
| Ley: | Vigente |
| Tipo de resolución: | Anormal |
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