Número de referencia de la resolución: | 117-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-01-25 |
Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo versa sobre la disconformidad del denunciante, respecto del dictamen pericial relativo al daño ambiental en su inmueble y la determinación de un monto de cuantificación de los mismos, pues alude que es contrario a lo expresado verbalmente por los peritos en el reconocimiento judicial realizado; situación que se dio en el marco de la tramitación de un proceso judicial ambiental sujeto a principios rectores, reglas procesales y controles propios dentro del ámbito jurisdiccional, cuyo conocimiento correspondería a otras instituciones públicas y no a este Tribunal. Es preciso acotar que, en el caso particular al tratarse de un reconocimiento judicial con peritaje, compete al ámbito jurisdiccional ambiental la verificación de la legalidad y etapas procesales cumplidas; asimismo, a las instancias superiores de dicha sede judicial, pues esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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