• 117-D-23
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Número de referencia de la resolución: 117-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2024-01-25
Fundamento: Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo versa sobre la disconformidad del denunciante, respecto del dictamen pericial relativo al daño ambiental en su inmueble y la determinación de un monto de cuantificación de los mismos, pues alude que es contrario a lo expresado verbalmente por los peritos en el reconocimiento judicial realizado; situación que se dio en el marco de la tramitación de un proceso judicial ambiental sujeto a principios rectores, reglas procesales y controles propios dentro del ámbito jurisdiccional, cuyo conocimiento correspondería a otras instituciones públicas y no a este Tribunal. Es preciso acotar que, en el caso particular al tratarse de un reconocimiento judicial con peritaje, compete al ámbito jurisdiccional ambiental la verificación de la legalidad y etapas procesales cumplidas; asimismo, a las instancias superiores de dicha sede judicial, pues esta autoridad administrativa únicamente puede sancionar por actuaciones que contraríen las conductas tipificadas en la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2024-09-24 21:00:34

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