Número de referencia de la resolución: | 122-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-03-22 |
Fundamento: | Se han desvirtuado los elementos iniciales para considerar el cometimiento de las infracciones a las prohibiciones éticas de ''[p]ercibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el art. 6 letra c) de la LEG; y "[d]esempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el art. 6 letra d) de dicho cuerpo normativo; por cuanto, si bien durante los meses de mayo a octubre de dos mil veintitrés, la señora **** laboró en la Unidad de Salud Intermedia del municipio de Suchitoto del FOSALUD y en el Hospital Nacional de Zacamil; sin embargo, las funciones que desempeñó en las mismas se realizaron en horas y días distintos. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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