Número de referencia de la resolución: | 3-A-24 |
Tesauro: | Improcedencia, Inadmisibilidad |
Decisión: | Improcedente, Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2024-04-11 |
Fundamento: | Del análisis del hecho planteado, no se advierten contravenciones a la ética pública; pues, de conformidad a la normativa antes citada el legislador ha creado una habilitación legal de manera que las personas que fueron electas como regidores municipales puedan ocupar paralelamente otro cargo público, y devengar las remuneraciones que corresponden a cada uno de los cargos; siendo esta disposición legal una de las excepciones a las cuales refiere el art. 6 letra c) de la LEG. En razón de lo anterior, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto del hecho. Se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante anónimo no es suficiente para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues en el mismo solo se indica que el referido servidor público le habría “dado una beca a su hijo"; sin embargo, no se especifica si dicha ayuda es de naturaleza pública y en particular si forma parte de algún programa del Ministerio de Turismo, de la Alcaldía Municipal de Santiago de María o de alguna institución privada, tampoco refiere el tipo de beca que se habría otorgado, el procedimiento que se habría incumplido para aplicar a la misma, ni la participación que el señor habría tenido para la entrega del aludido beneficio. En este sentido, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso respecto al hecho descrito en este acápite por carecer de los requisitos de admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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