Número de referencia de la resolución: | 47-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-02-09 |
Fundamento: | Se han desvanecido los elementos planteados en el aviso, referentes a que los automotores hayan sido utilizados para transportar turistas, como fue señalado por el informante. Y es que, a pesar de la trascendencia mediática del caso, en atención a las condiciones y al lugar en que fueron fotografiados los automotores, la autoridad requerida ha informado y justificado el uso de los mismos en la fecha cuestionada; tal como ha sido resuelto por este Tribunal en casos similares. Por consiguiente, no se advierten los elementos necesarios para considerar la posible transgresión al deber ético de: “Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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