Número de referencia de la resolución: | 56-D-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2023-12-07 |
Fundamento: | Se advierte que en el caso particular. en cuanto a la conducta atribuida al señor Jefe de la Unidad de Auditoría Interna de la OPAMSS, los datos obtenidos con la investigación preliminar no son suficientes para atribuir el cometimiento de una posible infracción al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el art. 5 letra a) de la LEG, pues la referida institución no cuenta con registros de bitácoras, ni del contenido y alcance, así como tampoco del historial de archivos y procesamiento de datos de la computadora asignada al señor ****, por lo que no se cuentan con elementos objetivos que robustezcan los señalamientos efectuados en la denuncia presentada. En ese sentido, resulta imposible continuar con la tramitación del presente procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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