• 57-D-23
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Número de referencia de la resolución: 57-D-23
Tesauro: Improcedencia
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2023-11-10
Fundamento: Es importante establecer que la LEG en el artículo 6 letras k) y l), tipifica dos conductas antiéticas vinculadas directamente con actos político-partidarios; sin embargo, del análisis del supuesto fáctico planteado no se advierte ningún elemento encaminado a la promoción de una persona, partido o plan de gobierno, sino que refieren a una celebración organizada y desarrollada por la Alcaldía Municipal en el marco de las fiestas patronales. En ese sentido, a criterio de este Tribunal, los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues no reflejan la realización de acciones u omisiones del servidor público denunciado con el propósito claro de hacer política partidista, ni tampoco se advierte el posible uso de bienes de la municipalidad para fines diferentes a los institucionales; es decir, que no revelan indicios de una probable vulneración a las normas invocadas; por lo que, se encuentran fuera del ámbito de competencia del control de esta autoridad.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 57-D-23.pdf
  • 6.49 MiB, application/pdf
  • 2024-09-25 15:52:08

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