Número de referencia de la resolución: | 57-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-11-10 |
Fundamento: | Es importante establecer que la LEG en el artículo 6 letras k) y l), tipifica dos conductas antiéticas vinculadas directamente con actos político-partidarios; sin embargo, del análisis del supuesto fáctico planteado no se advierte ningún elemento encaminado a la promoción de una persona, partido o plan de gobierno, sino que refieren a una celebración organizada y desarrollada por la Alcaldía Municipal en el marco de las fiestas patronales. En ese sentido, a criterio de este Tribunal, los hechos denunciados no constituyen o perfilan aspectos vinculados con la ética pública, pues no reflejan la realización de acciones u omisiones del servidor público denunciado con el propósito claro de hacer política partidista, ni tampoco se advierte el posible uso de bienes de la municipalidad para fines diferentes a los institucionales; es decir, que no revelan indicios de una probable vulneración a las normas invocadas; por lo que, se encuentran fuera del ámbito de competencia del control de esta autoridad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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