Número de referencia de la resolución: | 62-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-04-11 |
Fundamento: | No se han robustecido los elementos iniciales para considerar el cometimiento de las infracciones a las prohibiciones éticas de "[p ]ercibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico", regulada en el art. 6 letra c) de la LEG; y "[d]esempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales", establecida en el art. 6 letra d) de dicho cuerpo normativo; por cuanto, si bien, durante los meses de enero a mayo de dos mil veintitrés, el señor **** habría estado contratado en la Alcaldía Municipal de San Pedro Nonualco y Alcaldía Municipal de Zacatecoluca; sin embargo, el horario laboral establecido en la primera de ellas debía cumplirse por persona distinta al investigado, como se acordó entre el señor **** y la municipalidad de San Pedro Nonualco, razón por la que no existiría una coincidencia entre los horarios de trabajo en esas comunas. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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