Número de referencia de la resolución: | 63-D-23 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2023-11-10 |
Fundamento: | Si bien la persona denunciada se trata de un empleado municipal, el cual se encuentra sujeto a la LEG. la situación planteada se desarrolló dentro de la esfera privada de éste, pues las actuaciones del señor **** no fueron en el desempeño de sus funciones como servidor público, por lo cual este Tribunal se encuentra inhibido de conocer dicha conducta; asimismo, no puede pronunciarse sobre hechos de los cuales no se aprecien indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el objeto de la competencia sancionadora de este Tribunal. En definitiva, esta sede reitera que no basta que la persona denunciada se encuentre sujeta a la aplicación de la LEG, sino que los hechos atribuidos guarden conexión con la función pública que desempeña; es decir, que sean efectuados en el ejercicio de su cargo. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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