Número de referencia de la resolución: | 97-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-03-22 |
Fundamento: | Si bien es cierto, existió una realización de actividades fuera de las instalaciones del MAG por parte del señor ****, utilizando para ellas el vehículo N 17257, se pudo constatar que su uso estaba autorizado por el funcionario competente para el cumplimiento de una misión oficial; por lo que, el bien señalado se utilizó corno una herramienta necesaria para movilizar al personal en servicio, tal como se evidencia en el informe de viaje del automotor. De manera que, con la información obtenida y la documentación agregada al expediente, se han desvirtuado los elementos establecidos inicialmente en el aviso sobre la posible transgresión al deber ético de "Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del señor ****, Técnico de Aprovisionamiento de la División de Abastecimiento de la Dirección General de Economía Agropecuaria del MAG. En razón de lo anterior, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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