Número de referencia de la resolución: | 121-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-04-11 |
Fundamento: | Con la documentación recabada en la investigación preliminar, no se han fortalecido los indicios iniciales sobre una posible infracción a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley'', regulada en el artículo 6 letra e) de la LEG, por parte de la señora ****, ex Coordinadora General Administrativa de la CCR, pues a partir de lo informado por las autoridades competentes, la servidora pública investigada no posee reportes de ausencias injustificadas a sus labores, ni reportes vinculados con la venta de productos dentro de las instalaciones de esa entidad, por lo que no es posible advertir una inobservancia a sus funciones por la realización de actividades privadas. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento administrativo sancionador. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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