• 126-A-23
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Número de referencia de la resolución: 126-A-23
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2024-01-25
Fundamento: No se han robustecido los elementos iniciales para considerar el cometimiento de la infracción del deber ético de " Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto, si bien el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, según la persona informante, el vehículo en cuestión se encontraba en el centro comercial en comento; consta en la documentación recibida que dicho automotor fue utilizado para transportarse a diferentes lugares de San Miguel y realizar diferentes actividades institucionales, entre ellas para que el señor **** asistiera a una reunión con el gobernador departamental de San Miguel. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
  • 126-A-23.pdf
  • 2.62 MiB, application/pdf
  • 2024-09-25 20:43:24

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