Número de referencia de la resolución: | 126-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-01-25 |
Fundamento: | No se han robustecido los elementos iniciales para considerar el cometimiento de la infracción del deber ético de " Utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados", regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG; por cuanto, si bien el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, según la persona informante, el vehículo en cuestión se encontraba en el centro comercial en comento; consta en la documentación recibida que dicho automotor fue utilizado para transportarse a diferentes lugares de San Miguel y realizar diferentes actividades institucionales, entre ellas para que el señor **** asistiera a una reunión con el gobernador departamental de San Miguel. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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