• 139-A-23
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Número de referencia de la resolución: 139-A-23
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2024-04-11
Fundamento: Se ha desvirtuado los indicios advertidos inicialmente sobre la posible transgresión a la prohibición ética de "Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, salvo las permitidas por la ley", regulada en el art. 6 letra e) de la LEG, con relación a que desde septiembre de dos mil veintidós el señor ****, habría incumplido su jornada laboral en la Autoridad Salvadoreña del Agua, por dedicarse al movimiento social ****. Por otra parte, en cuanto a la supuesta infracción al deber ético regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG, por parte del señor ****, Presidente de la ****, al haber omitido informar sobre posibles actos contrarios a la ética pública cometidos por el señor ****, en calidad de superior jerárquico, debe precisarse que este deber alude a la obligación de denuncia que tiene todo servidor público para hacer del conocimiento del Tribunal o de la Comisión de Ética Gubernamental correspondiente, las supuestas infracciones cometidas a la LEG; sin embargo, para el caso concreto, los hechos atribuidos al mencionado señor se han desvirtuado, como se estipula ut supra y, en consecuencia, se han desvirtuado los indicios sobre la posible infracción a dicho deber, por parte del señor ****. En razón de ello, y no existiendo elementos que justifiquen el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, debe culminarse el presente procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2024-09-25 21:51:20

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