Número de referencia de la resolución: | 163-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-05-07 |
Fundamento: | No existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción al deber ético relativo a "[e]xcusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art. 5 letra c) de la LEG; y, a la prohibición ética de '"[n]ombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley'', establecida en el art. 6 letra h) de ese cuerpo normativo, pues a partir de la investigación preliminar se ha determinado que no existe un vínculo de parentesco por consanguinidad entre las señoras **** y ****, como lo indicó el informante en el aviso de mérito. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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