Número de referencia de la resolución: | 7-A-24 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2024-05-24 |
Fundamento: | Se advierte que el cuadro fáctico descrito por el informante anónimo no es suficiente para atribuir el cometimiento de una posible transgresión ética, pues, en el mismo solo se indica que el señor **** habría “asignado a empleados municipales para realizar trabajos de construcción y reparación en una de sus residencias”; sin embargo, no se especifica el nombre de las personas que habrían cumplido con esas labores, ni se establece la ubicación del lugar en el que se habrían ejecutado las mismas. Por lo que, a criterio de este Tribunal no se tienen hechos concretos, claros y consistentes que permitan obtener los elementos necesarios que exigen los arts. 32 de la Ley de Ética Gubernamental -LEG- y 76 del RLEG o aspectos necesarios para delimitar una posible conducta prevista como contraria a la ética pública; al contrario, son hechos ambiguos, generales e imprecisos. En este sentido, la falta de precisión de dichos hechos impide identificar la posible ocurrencia de infracciones a los deberes y prohibiciones éticas regulados en los arts. 5, 6 y 7 de LEG; y las deficiencias advertidas no pueden ser subsanadas mediante una prevención por tratarse de un aviso anónimo; en consecuencia, corresponde pronunciar in limine la inadmisibilidad del aviso respecto al hecho descrito en este acápite por carecer de los requisitos de admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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