Número de referencia de la resolución: | 11-D-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-04-11 |
Fundamento: | Para que la denuncia sea procedente ante este Tribunal es imprescindible que el asunto expuesto sea propio del marco ético establecido en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; por lo que, en este caso se advierte que el cuadro fáctico descrito en la denuncia no se perfila como transgresión a éstos, sino que el mismo revela la discrepancia de la denunciante, respecto de la forma en la cual el CONAPINA tramitó el procedimiento referencia 0149-22, pues alude que se omitió averiguar sobre los antecedentes penales de su hermana, a quien se le habría entregado su hija; sin embargo, la diligencia en la tramitación del caso no corresponde conocerla a este Tribunal sino a otras instancias, de conformidad con los artículos 172 de la Constitución de la República, 255 y 256 de la Ley Crecer Juntos. De manera que, este Tribunal se encuentra impedido de conocer respecto de los hechos objeto de denuncia señalados. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos