Número de referencia de la resolución: | 34-D-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-06-24 |
Fundamento: | De los hechos antes descritos, no se encuentran los elementos necesarios que señalen la posible infracción a las demás prohibiciones y/o deberes éticos regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, por parte de los señores ****, **** y ****, en sus calidades de Jefa del Departamento de Cuentas Corrientes, Jefe del Departamento de Catastro y Gerente Administrativo y Financiero, todos de la entonces Alcaldía Municipal de Cuscatancingo. Sobre la aseveración del apoderado del señor **** que los referidos señores habrían cometido delitos penales, se aclara que la investigación de los mismos corresponde de manera exclusiva a la Fiscalía General de la República, de conformidad con el artículo 193 N.º 4 de la Constitución. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
No hay ficheros adjuntos