Número de referencia de la resolución: | 37-A-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-05-31 |
Fundamento: | Se indica que si bien existe un reconocimiento y compromiso por parte de este Tribunal del cumplimiento de la ética dentro del desempeño de la función pública, no puede dejarse al margen, que existen hechos que como los informados, podrían configurar una adecuación a los supuestos regulados por los artículos 5, 6 y 7 de la LEG; sin embargo, carecen de relevancia objetiva para el interés público, pues no se trata de un tema cuya importancia o trascendencia ética sea indudable hasta el punto de justificar el accionar de este Tribunal por medio del procedimiento administrativo sancionador. Las actuaciones serían competencia exclusiva de otra institución estatal y, por tanto, este Tribunal se encuentra inhibido de conocerlas, pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que se ha referido, según el cual la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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