Número de referencia de la resolución: | 110-D-23 |
Tesauro: | Inadmisibilidad |
Decisión: | Inadmisible |
Fecha de resolución: | 2024-05-24 |
Fundamento: | Es dable señalar que el artículo 79 inciso 2° y 3° del Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental (RLEG) establecen que, si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención efectuada en el plazo máximo de diez días, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia. En ese orden de ideas, al haber transcurrido el plazo otorgado al interesado sin que subsanara el requerimiento aludido, la denuncia deberá rechazarse por no cumplir con todos los requisitos formales para su admisibilidad. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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