Número de referencia de la resolución: | 33-D-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-07-24 |
Fundamento: | A partir del análisis de las conductas, se estima que las mismas no encajan en ninguno de los supuestos de hecho contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, es decir, son atípicas y exceden del ámbito de competencia que el legislador le ha asignado a este Tribunal. En definitiva, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer los hechos denunciados, pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que se ha referido, según el cual la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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