Número de referencia de la resolución: | 37-D-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-07-04 |
Fundamento: | De los hechos descritos, no se advierte contravención a la ética pública; pues, si bien estos serían reprochables, se refiere a una inconformidad de la persona denunciante con las "posibles omisiones" (sic) que alude han sido efectuadas por el denunciado y por las diferentes Unidades de la UES que menciona, lo cual no se enmarca en ninguno de los deberes y prohibiciones éticos que establece la LEG en los artículos 5, 6 y 7, sino que corresponden más bien a circunstancias que se dilucidan en otras instancias, por lo que excede el ámbito de competencia de este Tribunal e inhibe a este último conocer dichos hechos, de lo contrario se estaría quebrantando el principio de legalidad que nos hemos referido, el cual rige todas las actuaciones de la Administración Pública. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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