Número de referencia de la resolución: | 115-A-23 |
Tesauro: | Terminación anormal del procedimiento |
Decisión: | Sin lugar a la apertura del procedimiento |
Fecha de resolución: | 2024-07-31 |
Fundamento: | No existen suficientes elementos para considerar el cometimiento de la infracción al deber ético relativo a "[e]xcusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés", regulado en el art 5 letra c) de la LEG; y, a la prohibición ética de "[n]ombrar, contratar, promover o ascender en la entidad pública que preside o donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, excepto los casos permitidos por la ley'', establecida en el art. 6 letra h) de ese cuerpo normativo, pues a partir de la investigación preliminar se ha determinado que no existió un vínculo laboral entre las señoras **** y **** con la entonces municipalidad de Citalá; asimismo, se advirtió la excusa del señor **** en la toma de decisión y firma del contrato de Comodato entre la entonces municipalidad que presidió y su madre, la señora ****. En razón de lo anterior, es imposible continuar el presente procedimiento. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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