• 7-D-24
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Número de referencia de la resolución: 7-D-24
Tesauro: Terminación anormal del procedimiento
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2024-10-04
Fundamento: En cuanto a las intervenciones del señor **** en la autorización del traslado de su hermano y esposa al Centro Escolar Cantón Santa Anita, que en ese momento dirigía, podría considerarse la posible infracción al deber ético de “[e]xcusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge, conviviente, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio, tengan algún conflicto de interés”, regulado en el art. 5 letra c de la Ley de Ética Gubernamental; sin embargo, dichos hechos se llevaron a cabo en los años dos mil y dos mil cinco, respectivamente. Al respecto, es dable mencionar que la primera LEG fue emitida en el año dos mil seis, misma que fue derogada por la vigente ley, del mismo nombre, en el año dos mil once; es decir, en fecha posterior a la realización de los hechos advertidos por este Tribunal en el presente caso. El artículo 80 literal e) del Reglamento de la LEG, señala que debe declararse improcedentes los hechos denunciados ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Fichero Acciones
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  • 2024-11-07 15:08:16

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