Número de referencia de la resolución: | 52-D-24 |
Tesauro: | Improcedencia |
Decisión: | Improcedente |
Fecha de resolución: | 2024-09-13 |
Fundamento: | A partir del hecho planteado, no se perfilan indicios sobre la posible configuración de un retardo conforme a lo regulado en el artículo 6 letra i) de la LEG, y, por tanto, esa conducta no puede ser conocida ni sancionada por este Tribunal. En definitiva, este Tribunal se encuentra inhibido de conocer el hecho denunciado, pues, de lo contrario, se estaría quebrantando el principio de legalidad al que se ha referido, según el cual la Administración Pública sólo puede actuar cuando existe una ley formal que la habilite para tal efecto, y dentro de los límites establecidos por la misma. |
Ley: | Vigente |
Tipo de resolución: | Anormal |
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